DOP Montoro-Adamuz


Una Denominación de Origen Protegida (DOP) ampara productos agroalimentarios cuya calidad o características se deben básica o exclusivamente a factores humanos y/o naturales característicos de la zona geográfica en la que se han producido.

La DO Montoro-Adamuz protege que la utilización del mismo sea exclusiva para los productos amparados por dicha DOP. Todos los productos amparados deben cumplir unos estándares de calidad en la producción además de cumplir unas características:

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país.
  • Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos.
  • Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.”

Municipios amparados

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Zonas geográficas con olivo bajo DO


Industrias adscritas y comercialización

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